"Es posible que los dos sean tus papás": Juez inscribió a un chico como hijo de dos padres
Un juez de Río Gallegos le dio una carta a un nene de 8 años para explicarle su fallo. Le asegura que se basó en escuchar lo que él le dijo. El chico llevará los dos apellidos.
Un niño de ocho años que vive en Río Gallegos, será inscripto como hijo de dos hombres y una mujer. Llevará primero el apellido del papá que lo cría (cuya inicial es P.), la actual pareja de su mamá y se agregará después el del padre biológico (C.), que inició el trámite para reconocerlo el año pasado. La resolución del juez de Familia de Río Gallegos Antonio Andrade declara la inconstitucionalidad del artículo 558 del Código Civil y Comercial y explica la decisión en una carta a T., con quien se entrevistó durante el proceso.
“Te habías sentido incómodo ante la opción de tener que decidir entre C. y P. Recuerdo que cuando surgió la posibilidad de que los dos sean tus papás, te sorprendiste de que se pueda y dijiste ¡SI ME GUSTARÍA! bastante fuerte”, le dice el magistrado, y agrega una poesía de Liliana Ancalao, “qué resistencia de personitas/ al acecho/ de un resquicio/ una fisura/ por donde filtrar su luz/ su desbandada luz/ su verdad insorportable// justo a nosotros/ que nos hacemos los fuertes/ justo a nosotros/ y nos quedan grandes". El magistrado hace esta consideración: “T. nos quedaste grande”.
El artículo 558 del Código Civil y Comercial establece “que nadie puede tener más de dos vínculos filiales”. El magistrado considera que “de seguirlo, deberíamos optar por mantener el vínculo socioafectivo filial con quien construyo su identidad filial o bien por el biológico, con quien no se conoce”. La decisión de reconocer la pluriparentalidad tiene algunos antecedentes, que son enumerados en el texto de la resolución. “No caben dudas que todas estas valientes, progresistas y profundas decisiones jurisprudenciales, hoy le han allanado el proyecto de vida a T.”, dice el juez en la argumentación.
En esta causa, todo comenzó con un pedido del padre biológico, en conflicto con la mujer, que pedía anular el reconocimiento legal hecho en 2017 por la actual pareja de la madre. Por eso, el juez definió un Plan de Parentalidad, para que se garanticen los deseos y el bienestar del nene. “No puedo desconocer la conflictividad existente entre los adultos, en particular entre el Sr. C. y la Sra. B., con lo cual deberá establecerse con progresividad y precisión un plan”, dice el juez, que tiene en cuenta “que T. tiene el anhelo de vincularse, conocer y comunicarse con su padre biológico, quién se ha mostrado ambivalente y poco claro al respecto”.
Lo que tomó en cuenta el juez es que el niño “está en cabal conocimiento de su origen biológico, de la existencia e identidad del señor C. y de que quiere comenzar a vincularse con él. Pero por otro lado le es innegable el lazo afectivo construido con quien ha ejercido hasta el día de la fecha (y lo sigue haciendo) un rol paterno socio afectivo”.